martes, 9 de noviembre de 2010

The Dangerous Others. Sophie Body-Gendrot


Los jurados  de ciudadanos, también denominados populares, son un grupo de ciudadanos que  actúan cuando las instituciones estatales encargadas de impartir justicia no responden a las expectativas de la sociedad, incumplen con las normas establecidas y, por ende, queda en entre dicho la efectividad de dichos órganos estatales (2). Así es como en Francia entro en proyecto de “Jurado popular” con la finalidad de recabar más detalles (en el sentido contextual sociohistórico y cultural) sobre los acusados; en México los jurados populares están respaldados por la Carta Magna (3), y por lo tanto constituyen una extensión “social” del poder judicial, sin embargo este atributo de los ciudadanos no se llevo a cabo sino hasta muy recientes fechas a pesar de estar reconocido desde 1917.
            En estos dos países: México y Francia, los jurados populares han servido principalmente para concientizar a los jueces a cerca de la impartición de justicia, además que de igual manera han favorecido un acercamiento entre Estado y Sociedad. En contraste, y como forma comparativa, en Estados Unidos se continúa con el Jurado que lleno de complejos conceptuales sigue impartiendo justicia. En esta línea pretendo comparar los tres casos mencionados en orden contrario, es decir, primero EU para ver como de alguna manera se puede generalizar el poder judicial en los países democráticos, en segundo lugar explicando brevemente el proyecto de los jurados populares en Francia para finalizar con los jurados ciudadanos (reconocidos por la ley) de México, examinando un caso específico.
            En Estados Unidos, los jurados, según Body-Gendrot, al utilizar el término legal de crimen tienden a exteriorizar la cuestión, es decir, en el imaginario social el término crimen representa a las “clases peligrosas”, que por lo general son los ciudadanos afroamericanos de bajos recursos, los migrantes o las clases bajas de la sociedad estadounidense. Estas “minorías” (como la propia autora lo enmarca) son, a la vez, enmarcadas en ciertos sitios “peligrosos”, es decir, se estigmatiza el sitio en donde habitan. Por esta razón, los jueces estadounidenses, al impartir justicia vinculan la desigualdad social de las clases bajas con el término de delincuencia, lo cual provoca que la impartición de justicia de haga de manera injusta, debido a los “prejuicios” que la sociedad estadounidense en general tiene implícita.
            Ante este problema, el Jurado francés decidió poner en marcha un proyecto de que tuviera como objetivo averiguar, contextualmente, las causas que habían llevado al delincuente a cometer un acto de ilegalidad. Para ello reunió a 12 miembros en un grupo denominado “Jurado popular” a fin de concientizar al jurado francés a cerca de los problemas que el acusado lleva como “carga”. El resultado principal de este proyecto es que concientiza a los jueces a cerca de realidad social de los acusados y, por ende, se toma conciencia que la impartición de justicia es incompleta si sólo se toma en cuenta lo que dice la ley. Como menciona la autora “se vuelve más difícil mantener la visión simplista del «nosotros» y el «ellos» sobre cuestiones de la ley y el orden”
            En contraste con los dos anteriores casos, en México los jurados populares (o jurados de ciudadanos) se encuentran respaldados por la ley y no constituyen un simple proyecto del propio jurado para concientizarse. Regulado por la ley, el jurado de ciudadanos debe ser integrado por siete ciudadanos designados por sorteo y que tiene la finalidad de “juzgar delitos cometidos por medios de la prensa contra el orden público o la seguridad exterior o interior de la nación” (Silva, 1949: 2). El jurado ciudadano tiene la ventaja, por lo tanto, de una perspectiva social del acusado. Basado no sólo en las acusaciones que el Jurado le hace sino también en el contexto del acusado, desde una perspectiva social y cultural, el jurado de ciudadanos emite un juicio que mezcla la perspectiva del jurado estadounidense con el proyecto de jurado popular de Francia. Sin embargo, a pesar que la institución de jurado de ciudadanos está reconocida por la ley desde 1917, no se han llevado a cabo sino hasta muy recientes fechas, al menos hasta mediados del siglo pasado no se tenían noticias de la aplicación del Jurado Ciudadano (Silva: 1949: 6).
            La más reciente aplicación del Jurado Ciudadano es en el conflicto vivido en el 2006 en Oaxaca y Atenco. Debido a las violaciones contra los Derechos Humanos cometidos por el uso de la fuerza excesiva por parte del Estado, se constituyo un jurado popular formado por “representantes de diversos sectores sociales que analizó las pruebas y testimonios de las violaciones a esa garantías, con el propósito de emitir un juicio «de carácter moral» y buscar que se castigue a los culpables de delitos de lesa humanidad” (1). Este jurado de ciudadanos se compuso principalmente de académicos, escritores, defensores de derechos humanos y juristas, sabedores que el jurado ciudadano es reconocido por las leyes mexicanas se legitiman con el discurso de que son un tipo de contrapeso para la injusticia en la impartición de justicia (2).
            Sin embargo, dicho Jurado Ciudadano no logró sus cometidos, pues hasta ahora siguen impunes las violaciones a los Derechos Humanos que se suponen darían justicia. Esto puede ser explicado por dos razones principales que tienen que ver con la propia legalidad del jurado popular: en primer lugar, como menciona Silva “la Ley Orgánica (que regula el que hacer del jurado ciudadano) va más allá que la Constitución, por lo que se le puede considerar inconstitucional (1949: 6), por lo que el jurado ciudadano es una contradicción en sí mismo en cuanto a su legalidad e impartición de justicia; en segundo lugar, dado que el Jurado Ciudadano que se conformó también por juristas, esto lo hace a su vez inconstitucional, esto debido a que en la conformación de Jurado Ciudadano se exige que los ciudadanos no sean abogados (Silva: 1949: 2). Además otro factor que impidió que la impartición de justicia se hiciera efectiva es el hecho de que el Jurado Ciudadano al ser un órgano jurisdiccional aunque consultivo,  la sentencia que se dicta en éste procedimiento es dictada por un juez; y los miembros del jurado ciudadano sólo opinan (Silva, 1949: 2).

 (1)Olivares Alonso, Emir (2007) “Jurado popular emitirá hoy veredicto sobre ataques a garantías en Oaxaca” en: La Jornada, viernes 9 de febrero de 2007, disponible en:http://www.jornada.unam.mx/2007/02/09/index.php?section=politica&article=012n1pol, fecha de acceso 5 de noviembre de 2010.
(2)Olivares Alonso, Emir (2007) “Pedirán expedir ley de amnistía para presos de Oaxaca y Atenco” en: La Jornada, sábado 10 de febrero de 2007, disponible en: http://www.jornada.unam.mx/2007/02/10/index.php?section=politica&article=013n2pol, fecha de acceso 5 de noviembre de 2010.
(3)Silva Manuel, Rivera (1949)  El Procedimiento Penal, México, Ed. Porrúa, Págs. 88 y 94, disponible en: http://pdf.rincondelvago.com/jurado-de-ciudadanos-o-jurado-popular.html, fecha de acceso 5 de noviembre de 2010.
(4)Body-Gendrot, Sophie; The dangerous others: Changing views on urban risk and violence in France and the United States.

No hay comentarios:

Publicar un comentario